«del propio, o de otro con su licencia. Onde se lee que qualquier vna vez en·el año sea obligado confessar todos sus peccados a su propio sacerdote e la razon es porque ninguno puede ligar ni absoluer al que se le confiessa: sino que tenga jurisdiccion sobre el. Empero si el propio obispo: ni el cura no es sacerdote: puede absoluer cometiendo a otro sus vezes. mas nota que el»