«de buena costunbre. E avn regla en·el derecho es que toda cosa por qualesquier causas es nasçida por ellas mesmas es destroyda. Pues que el pecado nasça por la costunbre por la costunbre sea destroydo. E por ende non es marauilla si el pecado sea destroydo por contraria costunbre. O sea por costunbre vençido conujene a·saber por arte de bien biuir. E en aquesta manera la virtut es cobrada.»